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Descripción

El presente trabajo tiene la misión de entregar una nueva mirada al artículo 202 del Código Civil, que regula el plazo de prescripción de la acción de nulidad del acto de reconocimiento de paternidad. En dicho artículo el plazo, que es de un año, en caso de error, se cuenta desde el acto de reconocimiento y no desde que se tuvo conocimiento que se estaba en un error. Esta obra postula que aplicando los principios generales del derecho de familia, sumado a la aplicación de los tratados internacionales, el plazo podría contarse desde que se tuvo conocimiento que se estaba en un error y no desde el acto de reconocimiento.

Autor: Gonzalo Andrés Pérez Prosser

ÍNDICE

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE LA FILIACIÓN

1. Principio de igualdad
2. Principio de interés superior del niño
3. Principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad
4. El derecho del niño a ser oído

CAPÍTULO II
EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

1. Concepto y características del acto de reconocimiento

2. Las formalidades en el acto de reconocimiento
2.1.1. Formalidades por vía solemnidad
2.1.2. Formalidades de publicidad y prueba
2.2. Efectos por falta u omisión de formalidades

3. La voluntad en el acto de reconocimiento
3.1. Vicios de los que puede padecer la voluntad en el acto de reconocimiento
3.1.1. El error
Error esencial
Error sustancial
Error accidental
3.1.2 Error en el acto de reconocimiento
3.2. La acción de nulidad del acto de reconocimiento
3.2.1 Naturaleza jurídica de la acción de nulidad del acto de reconocimiento
3.2.2 Aspectos procesales de la acción de nulidad del acto de reconocimiento
3.3. La prescripción en la acción de nulidad del acto de reconocimiento

CAPÍTULO III
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA, RESPECTO DE LAS ACCIONES DE NULIDAD DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO

Jurisprudencia nacional que rechaza la posibilidad de que el plazo de prescripción de la acción de nulidad del reconocimiento de paternidad, se contabilice desde que se tuvo conocimiento del error

Jurisprudencia nacional que acoge la posibilidad de que el plazo de prescripción de la acción de nulidad del reconocimiento de paternidad, se contabilice desde que se tuvo conocimiento del error

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