Código Federal De Procedimientos Civiles (méxico) (español E
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Características del producto
Características principales
Título del libro | CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (MEXICO) (Spanish Edition) |
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Autor | Congreso de la Unión |
Idioma | Español |
Marca | CONGRESO DE LA UNION |
Modelo | Generic |
Otros
Género del libro | Académico |
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ISBN | 11095161315137, 110951613157 |
Descripción
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (MEXICO) (Spanish E
Description:
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 24 de febrero de 1943
TEXTO VIGENTE
Ultima reforma publicada Diario Oficial de la Federacion 7 de junio de 2021
Declaratoria de invalidez de articulo transitorio de decreto de reforma por Sentencia de laSuprema Corte de Justicia de la Nacion Diario Oficial de la Federacion 18 de febrero de 2022
Codigo Abrogado, en un plazo que no exceda del 1o. de abril de 2027, por Decreto Diario Oficial de la Federacion 07 de junio de 2023
El Codigo Federal de Procedimientos Civiles reglamenta los procedimientos judiciales de la competencia de los tribunales ordinarios de la Federacion, o sea, de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, hecha excepcion de los procedimientos de amparo y de los destinados a los tribunales de organizacion especial que, aun siendo federales, se rigen por leyes diversas, como son, verbi gratia, las que rigen el funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Federacion y de las juntas federales de Conciliacion y Arbitraje. Respecto de los asuntos de la competencia de los tribunales federales ordinarios, ya el texto constitucional establece una primera division, distinguiendo aquellos que han de ser vistos, en unica instancia, por la Suprema Corte de Justicia, y aquellos que deben verse, en primer grado, ante los juzgados de Distrito, y, en segundo, ante los tribunales de Circuito.
Solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en el, quien tenga interes en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interes contrario. Actuaran, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los terminos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales seran los mismos, salvo prevencion en contrario. Se exceptuan de lo senalado en los parrafos anteriores, cuando el derecho o interes de que se trate sea difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podra ejercitar en forma colectiva, en terminos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Codigo.
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