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Título del libro
LEY DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE LA RIOJA (ESPANA) (Spanish Edition)
Autor
Cortes Generales
Idioma
Español
Marca
CORTES GENERALES
Modelo
Generic

Otros

Género del libro
Académico
ISBN
11011223341531, 110112233415

Descripción

LEY DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE LA RIOJA (ESPANA) (Spanish

Description:
La Comunidad Autonoma de La Rioja, de acuerdo con el articulo de su Estatuto de Autonomia, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de regimen local. Este es el titulo juridico que legitima la aprobacion de la presente Ley de Administracion Local. Ello no supone desconocer que el Estatuto recoge otros titulos competenciales referidos a la Administracion Local (arts. 5; ; ; 13; 19; 27; 33; 53 y Disposicion Transitoria Primera). Los contenidos sustantivos recogidos en esos preceptos constituyen, sin embargo, submaterias o fragmentos que deben entenderse englobados, en la actualidad, en aquel titulo competencial principal de regimen local, al que nada anaden en sentido estricto. Esas abundantes referencias a la Administracion Local en el Estatuto son, en todo caso, un reflejo de la especial sensibilidad hacia los problemas del gobierno local y de la organizacion territorial de la Comunidad Autonoma de La Rioja. Tras la reforma del Estatuto de 1999, La Rioja tiene, pues, la maxima competencia en la materia sin otro limite, obvio, por otra parte, que su ejercicio se realice en el marco de la legislacion basica del Estado y, en su caso, en los terminos que la misma establezca, como oportunamente establece el parrafo inicial del referido articulo 9 del Estatuto. Han quedado superadas, por tanto, las limitaciones competenciales derivadas de la originaria redaccion del Estatuto de Autonomia, de 1982, que explican el corto alcance pese a su pretencioso titulo de la Ley 3/1993, de 22 de septiembre, de Regimen Local de La Rioja, que ahora se deroga.
El Parlamento de La Rioja, sensible al profundo significado politico que tiene el gobierno local como expresion del autogobierno ciudadano, aprueba, mediante la presente Ley, el marco juridico general por el que se regiran las Entidades Locales de La Rioja. Una Ley ajustada a las caracteristicas de su Administracion Local y a las necesidades y exigencias que el momento presente y el inmediato futuro demandan. Con ese criterio esta concebida esta Ley que, respetuosa con la minuciosa legislacion basica estatal, aprovecha todos aquellos elementos positivos de la legislacion propia que ahora se deroga, asi como las experiencias innovadoras seguidas por otras Comunidades Autonomas en materia de regimen local que resultan de eficacia contrastada.
La Rioja es una Comunidad Autonoma uniprovincial de reducida extension territorial, integrada por 174 municipios y cuatro entidades locales menores. Un ochenta por ciento de los municipios tiene menos de habitantes. Solo dos municipios, excluido Logrono, superan la cifra de habitantes, y en el municipio capital de la Comunidad Autonoma reside el cincuenta por ciento de la poblacion. Un territorio, pues, con una extensa red de pueblos y ciudades organizados en municipios que configura un sistema poblacional descompensado, debido a la singular posicion de Logrono justificativa del regimen privativo de capitalidad contemplado en esta Ley y al desequilibrio apreciable entre el valle y la sierra. Esta es la realidad a la que va dirigida la nueva norma, realidad que la condiciona y a la que, a un mismo tiempo, pretende ordenar y mejorar.
Las lineas maestras de la ordenacion de la organizacion territorial las ha establecido el Estatuto de Autonomia. La Comunidad Autonoma de La Rioja, de acuerdo con el art. , estructurara su organizacion territorial en municipios. El municipio es la unica entidad local necesaria, puesto que la comarca, tras la reforma estatutaria de 1999, ha perdido el caracter necesario reconocido en la redaccion originaria de 1982. Su creacion es, ahora, de acuerdo con el art. 5, apartados 2 y 27 del Estatuto, una mera posibilidad libremente acordada por el Parlamento, decision basada, en su caso, en estrictas razones de politica territorial.

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