Cuestiones Probatorias, De Marina Gascón
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Características del producto
Características principales
Título del libro | Cuestiones Probatorias |
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Autor | Marina Gascón |
Idioma | Español |
Editorial del libro | Universidad Externado de Colombia |
Tapa del libro | Blanda |
Con índice | Sí |
Año de publicación | 2018 |
Otras características
Cantidad de páginas | 214 |
---|---|
Altura | 16.5 cm |
Ancho | 11 cm |
Peso | 1 kg |
Material de la tapa del libro | Papel |
Con páginas para colorear | No |
Con realidad aumentada | No |
Con concordancia | Sí |
Género del libro | Derecho |
Tipo de narración | Derecho |
Versión del libro | 1 |
Con cierre | No |
Accesorios incluidos | No |
Edad mínima recomendada | 6 años |
Edad máxima recomendada | 99 años |
Cantidad de libros por set | 1 |
ISBN | 9789587107623 |
Ilustradores | Desconocido |
Lugar de publicación | México |
Descripción
Título: Cuestiones probatorias
Autor: Marina Gascón
Editorial: Universidad Externado de Colombia
Colección: Teoría Jurídica
Temática: Derecho
Edición: 1
Año de Edición: 2018
Número de páginas: 214
Peso: 166 gramos
Ancho: 110 milímetros
Alto: 165 milímetros
Formato: Rústica
Idioma: Español
ISBN: 9789587107623
Descripción:
Los estudios que componen este trabajo forman parte del capítulo de reflexiones sobre la prueba que he venido realizando a lo largo de los últimos quince años. Los temas que abarcan son muy variados, aunque todos ellos están unidos por una línea argumental común: no es asumible una concepción puramente irracional o subjetiva del juicio de hecho, ni es tampoco aceptable una visión ingenua, acrítica o mecanicista del mismo. Lo primero, porque el juicio de hecho (o la valoración de la prueba, que es su núcleo esencial) no puede contemplarse como un modo libérrimo de construcción de una verdad procesal ajena al control de los hechos. Lo segundo, porque dicho juicio está sometido a serias limitaciones epistémicas e institucionales que hacen que sus resultados no puedan ser aceptados como incontrovertibles sino sólo como probables, por más alta que esta probabilidad pueda ser. Simplemente, el juicio de hecho es tan problemático o más que el juicio de derecho; es un ámbito de esencial incertidumbre y no de certezas incuestionables; es, en definitiva, el espacio de ejercicio del poder judicial menos reglado y donde en consecuencia el juez puede ser más arbitrario. Es precisamente la conciencia de ese inmenso poder que el juez administra lo que auspicia algún tipo de control sobre la libre valoración. Si así no fuese, la valoración más que libre sería libérrima, subjetiva e incontrolable (íntima o en conciencia, en la sorprendente terminología al uso), con lo cual se abandonaría la racionalidad para entrar en el campo del puro decisionismo judicial. Un mínimo compromiso con el constitucionalismo exige dotar de racionalidad ese espacio de la decisión judicial tantas veces opaco a cualquier [eliminado] primero, porque el juicio de hecho (o la valoración de la prueba, que es su núcleo esencial) no puede contemplarse como un modo libérrimo de construcción de una verdad procesal ajena al control de los hechos. Lo segundo, porque dicho juicio está sometido a serias limitaciones epistémicas e institucionales que hacen que sus resultados no puedan ser aceptados como incontrovertibles sino sólo como probables, por más alta que esta probabilidad pueda ser. Simplemente, el juicio de hecho es tan problemático o más que el juicio de derecho; es un ámbito de esencial incertidumbre y no de certezas incuestionables; es, en definitiva, el espacio de ejercicio del poder judicial menos reglado y donde en consecuencia el juez puede ser más arbitrario. Es precisamente la conciencia de ese inmenso poder que el juez administra lo que auspicia algún tipo de control sobre la libre valoración. Si así no fuese, la valoración más que libre sería libérrima, subjetiva e incontrolable (íntima o en conciencia, en la sorprendente terminología al uso), con lo cual se abandonaría la racionalidad para entrar en el campo del puro decisionismo judicial. Un mínimo compromiso con el constitucionalismo exige dotar de racionalidad ese espacio de la decisión judicial tantas veces opaco a cualquier [eliminado], el juicio de hecho es tan problemático o más que el juicio de derecho; es un ámbito de esencial incertidumbre y no de certezas incuestionables; es, en definitiva, el espacio de ejercicio del poder judicial menos reglado y donde en consecuencia el juez puede ser más arbitrario. Es precisamente la conciencia de ese inmenso poder que el juez administra lo que auspicia algún tipo de control sobre la libre valoración. Si así no fuese, la valoración más que libre sería libérrima, subjetiva e incontrolable (íntima o en conciencia, en la sorprendente terminología al uso), con lo cual se abandonaría la racionalidad para entrar en el campo del puro decisionismo judicial. Un mínimo compromiso con el constitucionalismo exige dotar de racionalidad ese espacio de la decisión judicial tantas veces opaco a cualquier control.
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